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Artículo 7 del Decreto Ley 1126

Crea almacenes que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6494 / 8990443.

Texto oficial

Artículo 7°- Mediante convenios con particulares, la Dirección de Industria y Comercio podrá entregarles los locales comerciales, autoservicios o establecimientos a que se refiere el presente decreto ley, para su administración o explotación a título gratuito u oneroso.