Texto oficial
Artículo 3°- En el transporte de productos que se consideren de importancia para la economía nacional, determinados conjuntamente y por resolución fundada por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes, el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado o su representante deberá negociar el flete con el o los interesados.
Si no hay acuerdo sobre el flete, resolverá el Intendente Regional respectivo, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Transportes.