Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 1127

Modifica el articulo 10° letra a, del d.f.l. n° 94, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6495 / 5877042.

Texto oficial

Artículo 4°- El presente decreto ley regirá desde el 1° de Enero de 1976.