Texto oficial
Artículo 11°.- Las remuneraciones adicionales que
según los decretos leyes 249 de 1973 y 479 de 1974
corresponden a los trabajadores municipales, que sean
porcentajes de los sueldos de la escala única, se
aplicarán a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo0 de
1974, según corresponda, bre los sueldos determinados por
las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.