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Artículo 11 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6496 · idParte: 9030413

Texto oficial

Artículo 11°.- Las remuneraciones adicionales que según los decretos leyes 249 de 1973 y 479 de 1974 corresponden a los trabajadores municipales, que sean porcentajes de los sueldos de la escala única, se aplicarán a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo0 de 1974, según corresponda, bre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.