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Artículo 12 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6496 / 9030414.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los requisitos que se establecen en el articulado de este cuerpo legal, para el desempeño de determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia. A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que se refiere el inciso anterior, no les será aplicable la exigencia de los requisitos que se establecen en este artículo para continuar desempeñando dichos cargos.