Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6496 · idParte: 9030416

Texto oficial

Artículo 14°- Las disposiciones de los artículos 22, 25, 32 y 33 del decreto ley N° 249, de 1974, serán aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en este cuerpo legal.