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Artículo 13 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6496 · idParte: 9030415

Texto oficial

Artículo 13°- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24 del decreto ley N° 249, de 1974, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto ley y sólo se mantendrán en la parte que excedan a estas últimas diferencias.