Texto oficial
Artículo 13°- Las planillas suplementarias derivadas
de la aplicación del artículo 24 del decreto ley N° 249,
de 1974, serán absorbidas por las diferencias de
remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones
fijadas por el presente decreto ley y sólo se mantendrán
en la parte que excedan a estas últimas diferencias.