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Artículo 16 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6496 / 9030418.

Texto oficial

Artículo 16°.- Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, en el artículo 17 del decreto ley N° 450, de 1974, cuyo texto fue fijado por el artículo 36 del decreto ley N° 626, del mismo año, la asimilación de Asistente de Gerencia Técnica en el grado 21 de la escala única por grado 20.