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Artículo 17 del Decreto Ley 1128

Sustituye, a contar de la fecha que señala, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6496 / 9030419.

Texto oficial

Artículo 17.- Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1974, cuyo texto fue fijado por el artículo 111 del decreto ley N° 626, del mismo año, en el Estamento de Jefaturas, la asimilación de los Jefes de Talleres No Calificados y Servicios en el grado 18 de la escala única, por grado 17.