Texto oficial
Artículo 3°- Los beneficios económicos otorgados por el presente decreto ley regirán a contar de la iniciación del año escolar 1975.
Modifica decreto ley n° 456, de 1974, y dicta normas sobre subvenciones a colegios particulares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6498 / 8990454.