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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1131

Modifica decreto ley n° 456, de 1974, y dicta normas sobre subvenciones a colegios particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6498 / 8990455.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Primero: Declárase, interpretando el sentido y alcance del decreto ley número 456, de 1974, que el cumplimiento de las obligaciones laborales y de previsión social que permitan impetrar el beneficio de la subvención, será verificado exclusivamente por los organismos y autoridades dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aún tratándose de subvenciones anteriores a la fecha de promulgación del decreto ley N° 456, publicado en le Diario Oficial, de 22 de Mayo de 1974.