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Artículo 2 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990460

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ACHAO. Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Achao en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 1°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Achao, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 1° 17° Planta Administrativa Secretario Municipal y de Alcaldía 10 20° Inspector Municipal de Tránsito y Patentes 11° 23° Planta Obreros Portero 9° 30° Chofer 10° 27° El o los cargos de Inspector Municipal de Tránsito y Patentes grado 23° se convertirán en grado 24° a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Portero grado 30 se convertirán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes."