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Artículo 3 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990461

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 2°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. ------------------------------------------------------- Gdo. Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Pro- fesional y Técnica Alcalde 1° 12° Abogado, Juez de Policía Local 1° 13° Arquitecto, Director de Obras Municip. 1° 14° Abogado Defensa Municipal 2° 15° Secretario Municipal y de la Alcaldía y Jefe de todo el Personal 2° 14° Director del Tránsito e Inspector, Jefe de Dirección Obras Municipales, Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y Artes y de Alcoholes 2° 15° Director de Aseo, Parques y Jardines e Inspección del Matadero 3° 16° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Secretario Juez Policía Local, Bibliotecaria y Habilitada 6° 19° Planta Administrativa Oficial de Partes 9° 23° Actuario Juez Policía Local e Inspección Direc. Obras Municipales 9° 23° Oficial de Secretaría Municipal 10° 25° Choferes Choferes 6° 25° Chofer 7° 27° Chofer 9° 29° Chofer 10° 31° Planta Electricistas y Especializados Mecánico Electricista 6° 25° Jardinero 7° 27° Planta de Servicios Menores Portero 6° 27° Planta de Obreros Obreros 6° 28° Obreros 7° 31° El o los cargos de Arquitecto, Director de Obras Municipales grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Jefe de todo el Personal grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Dirección de Obras Municipales, Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y Artes y de Alcoholes grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 6°, grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los grados de Chofer grado 7°, grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 9°, grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 10°, grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.