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Artículo 7 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ANGOL Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Angol en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 6°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Angol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Gdo. Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 7 Planta General de Empleados Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 6° 9 Juez Policía Local Gr. 6° 8 Director de Obras Municipales Gr. 6° 10 Director de Tránsito Gr. 13° 12 Inspector de Matadero y Servicio Gr. 15° 20 Oficial de Secretaría Gr. 15° 21 Inspector de Servicios Gr. 14° 19 Inspector de Patentes Gr. 14° 19 Secretario Jdo. Policía Local Gr. 13° 19 Inspector de Servicios Gr. 15° 21 Inspector de Servicios Gr. 20° 27 Inspector de Tránsito Gr. 20° 27 Habilitada Gr. 20° 25 Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta General del Personal de Obreros Personal Especializado Chofer Mecánico Gr. 8° 25 Choferes Gr. 6° 25 Choferes Gr. 7° 28 Carpintero (Mayordomo de Obras) Gr. 6° 25 Carpinteros Gr. 7° 29 Jardineros Gr. 7° 28 Jardineros Gr. 8° 30 Mecánico Gr. 5° 25 Gásfiter Gr. 10° 30 Bibliotecaria Gr. 8° 23 Tractorista Gr. 8° 28 Personal sin Especialización Jornaleros Gr. 6° 28 Jornaleros Gr. 7° 29 Jornaleros Gr. 8° 30 Jornaleros Gr. 10° 32 Auxiliar Gr. 7° 29 El cargo de Alcalde de grado 7° se convertirá en grado 8° al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 9, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Tránsito de grado 12, se convertirán en grado 13, al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Matadero y Servicio de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 21 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Servicios de gr. 19, Inspector de Patentes gr. 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Servicios de grado 21, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer Mecánico de grado 25°, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes de grado 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero (Mayordomo de Obras) de grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecaria de grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractorista de gr. 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.