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Artículo 6 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO Artículo 6°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 5° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 5°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Gr. Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14 Planta Directiva Secretario Municipal y de Alcaldia Gr. 7° 17 Planta Administrativa Inspector Municipal Gr. 8° 21 Inspector de Obras Gr. 10° 24 Inspector de Tránsito Gr. 11° 27 Personal Especializado Chofer Gr. 6° 27 Matarife Gr. 6° 27 Chofer Gr. 8° 29 Matarife Gr. 8° 29 Portero Gr. 6° 27 Jardinero Gr. 8° 31 Obreros Obreros Aseo Gr. 8° 32 El o los cargos del Inspector Municipal de grado 21°, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer gr. 29, Matarife gr. 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Portero gr. 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero gr. 31° se convertirán en grado 35, al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros, Aseo de Grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.