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Artículo 11 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE BUIN Artículo 11°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 10° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Buin en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 10°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Buin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 6 Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez Policía Local 3a. Cat. 8 Secretario Municipal 3a. Cat. 10 Habilitado y Director Adquisiciones 4a. Cat. 11 Director Rentas 4a. Cat. 11 Secretario Alcaldía 5a. Cat. 12 Director Obras Municipales 6a. Cat. 11 Director Aseo y Jardines 6a. Cat. 12 Secretario Juzgado Policía Local 6a. Cat. 19 Director Tránsito Gr. 1° 12 Abogado Municipal Gr. 5° 12 Médico Veterinario Gr. 9° 14 Médico Psicotécnico Ley N° 15.076 Planta Administrativa Oficial 1° Juzgado Policía Local Gr. 1° 19 Oficial 1° Dirección de Obras Gr. 3° 19 Inspector 2° Patentes Gr. 4° 20 Inspector Municipal Gr. 9° 27 Choferes Gr. 9° 27 Chofer Gr.11° 29 Planta de Obreros Mayordomo Gr. 1° 25 Pañolero Gr. 1° 26 Jardineros Gr. 1° 26 Sifoneros Gr. 1° 26 Podadores Gr. 1° 26 Portero Gr. 1° 26 Albañil Gr. 1° 26 Albañil Gr. 3° 29 Mecánico Gr. 1° 26 Fumigadores Gr. 1° 26 Peonetas Gr. 5° 32 Pintor Gr. 5° 32 El cargo de Alcalde grado 6° se convertirá en grado 8° al quedar vacante. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal de grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes. El o los cargos de Habilitado y Director Adquisiciones grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Rentas de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretaria Alcaldía de grado 12° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Aseo y Jardines de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Municipal de grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial 1° Dirección de Obras de grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector 2° Patentes de grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Pañolero de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Sifoneros de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Podadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Portero de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil de grado 29° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Fumigadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Peonetas de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Pintor de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."