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Artículo 12 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE BULNES Artículo 12°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Bulnes en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 11°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Bulnes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 12 Planta Directiva, Profesional y Técnica Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 3° Ley 15076 Secretario Municipal Gdo. 7° 14 Juez Policía Local Gdo. 7° 13 Directora de Tránsito e Inspectora Patentes Gdo. 8° 16 Director de Obras Gdo. 13° 14 Planta Administrativa Secretaria Jdo. Policía Local Gdo. 14° 20 Ayudante Inspec. Patentes Gdo. 16° 24 Ayudante Dirección Tránsito Gdo. 16° 24 Inspector Aseo Gdo. 17° 25 Servicios Menores Choferes Gdo. 4° 26 Auxiliar Gdo. 7° 30 Planta Obreros Ayudante Dirección de Obras Gdo. 4° 26 Obreros Gdo. 4° 28 Obreros Gdo. 6° 30 Obreros Gdo. 7° 32 El o los cargos de Secretario Municipal grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.