Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990473.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CALAMA Artículo 15°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974 el artículo 14 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Calama en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 14°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calama, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. ------------------------------------------------------- Grado Grado Nombre del Cargo Escala Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta directiva, profesional y técnica Alcalde 1° 6 Secretario Municipal y Alcaldía 1° 8 Juez Policía Local 1° 7 Abogado de la Defensa 1° 10 Director de Obras Municipales 1° 8 Jefe Contabilidad y Control 1° 11 Jefe Depto. Aseo y Jardines 1° 11 Adm. Matadero y Veterinario 1° 11 Jefe Depto. Rentas e Inspección 1° 12 Jefe Bodega y Adquisiciones 1° 13 Jefe Depto. del Tránsito 1° 11 Asesor Urbanista 2° 11 Constructor Civil 2° 13 Contador Depto. Rentas e Inspección 3° 18 Jefe Depto. Cine Municipal 4° 14 Médico Jefe Depto. Psicotécnico 4° Ley 15076 Bibliotecario 5° 16 Topógrafo 6° 18 Planta de Empleados Administrativos Subadministrador Matadero 2° 19 Subjefe Depto. e Inspector de Servicios 5° 21 Auxiliares de Contabilidad 5° 21 Ayudante de Secretaría 5° 21 Ayudante Dirección de Obras 5° 21 Auxiliar Depto. Psicotécnico 5° 21 Secretario Jdo. Policía Local 6° 21 Auxiliar 1er. Jdo. Policía Local 6° 23 Auxiliar Secretaria Taquígrafa 7° 25 Habilitado 7° 25 Pasatiempo Municipal 5° 21 Auxiliares de Oficina 6° 21 Auxiliares de Oficina 7° 22 Auxiliares de Oficina 8° 23 Auxiliares de Oficina 9° 25 Auxiliares de Oficina 10° 27 Auxiliares de Oficina 11° 28 Auxiliares de Oficina 12° 29 Planta de Oficios Jefe Depto. Electricidad 5° 24 Mecánico Taller Municipal 6° 25 Chofer Municipal 6° 25 Choferes Municipales 7° 26 Choferes Municipales 8° 27 Choferes Municipales 11° 29 Choferes Municipales 12° 30 Ayudante Sección Electricidad 6° 26 Inspector de Servicios 10° 27 Electricistas Municipales 11° 29 Mecánicos Municipales 11° 29 Soldador 11° 29 Carpinteros 11° 29 Carpintero 12° 30 Planta Servicios Menores Mayordomo 10° 25 Mayordomos 11° 29 Obreros Municipales Operarios 1° 25 Operarios 2° 26 Operarios 3° 27 Operarios 4° 28 Operarios 5° 29 Operarios 6° 30 Operarios 8° 31 Operarios 9° 32 Operarios 10° 32 El o los cargos de Administrador Matadero y Veterinario grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. Rentas e Inspección grado 12°, se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe Depto. Cine Municipal de grado 14 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Bibliotecario de grado 16, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Pasatiempo de grado 21, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar de Oficina de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefes Depto. Electricidad de grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Mécanico Taller Municipal de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomos, Choferes Municipales Electricistas Municipales, Mecánicos Municipales, Soldadores y Carpinteros de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes Municipales de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudantes Sección Electricidad de grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero de grado 30, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Operarios grado 10 de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."