Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CALAMA Artículo 15°.- Sustitúyese a
contar del 1° de Enero de 1974 el artículo 14 del decreto
ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre
de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la
Municipalidad de Calama en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 14°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calama,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica.
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Grado Grado
Nombre del Cargo Escala Municipal Escala Unica
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Planta directiva, profesional y técnica
Alcalde 1° 6
Secretario Municipal y Alcaldía 1° 8
Juez Policía Local 1° 7
Abogado de la Defensa 1° 10
Director de Obras Municipales 1° 8
Jefe Contabilidad y Control 1° 11
Jefe Depto. Aseo y Jardines 1° 11
Adm. Matadero y Veterinario 1° 11
Jefe Depto. Rentas e Inspección 1° 12
Jefe Bodega y Adquisiciones 1° 13
Jefe Depto. del Tránsito 1° 11
Asesor Urbanista 2° 11
Constructor Civil 2° 13
Contador Depto. Rentas e Inspección 3° 18
Jefe Depto. Cine Municipal 4° 14
Médico Jefe Depto. Psicotécnico 4° Ley 15076
Bibliotecario 5° 16
Topógrafo 6° 18
Planta de Empleados Administrativos
Subadministrador Matadero 2° 19
Subjefe Depto. e Inspector
de Servicios 5° 21
Auxiliares de Contabilidad 5° 21
Ayudante de Secretaría 5° 21
Ayudante Dirección de Obras 5° 21
Auxiliar Depto. Psicotécnico 5° 21
Secretario Jdo. Policía Local 6° 21
Auxiliar 1er. Jdo. Policía Local 6° 23
Auxiliar Secretaria Taquígrafa 7° 25
Habilitado 7° 25
Pasatiempo Municipal 5° 21
Auxiliares de Oficina 6° 21
Auxiliares de Oficina 7° 22
Auxiliares de Oficina 8° 23
Auxiliares de Oficina 9° 25
Auxiliares de Oficina 10° 27
Auxiliares de Oficina 11° 28
Auxiliares de Oficina 12° 29
Planta de Oficios
Jefe Depto. Electricidad 5° 24
Mecánico Taller Municipal 6° 25
Chofer Municipal 6° 25
Choferes Municipales 7° 26
Choferes Municipales 8° 27
Choferes Municipales 11° 29
Choferes Municipales 12° 30
Ayudante Sección Electricidad 6° 26
Inspector de Servicios 10° 27
Electricistas Municipales 11° 29
Mecánicos Municipales 11° 29
Soldador 11° 29
Carpinteros 11° 29
Carpintero 12° 30
Planta Servicios Menores
Mayordomo 10° 25
Mayordomos 11° 29
Obreros Municipales
Operarios 1° 25
Operarios 2° 26
Operarios 3° 27
Operarios 4° 28
Operarios 5° 29
Operarios 6° 30
Operarios 8° 31
Operarios 9° 32
Operarios 10° 32
El o los cargos de Administrador Matadero y Veterinario
grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Rentas e Inspección
grado 12°, se convertirán en grado 13° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Cine Municipal de grado
14 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecario de grado 16, se
convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Pasatiempo de grado 21, se
convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Oficina de grado 29, se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefes Depto. Electricidad de grado 24
se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mécanico Taller Municipal de grado
25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomos, Choferes Municipales
Electricistas Municipales, Mecánicos Municipales,
Soldadores y Carpinteros de grado 29, se convertirán en
grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Municipales de grado 30, se
convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes Sección Electricidad de
grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero de grado 30, se
convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Operarios grado 10 de grado 32, se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes."