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Artículo 14 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990472

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CABRERO Artículo 14°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 13° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cabrero en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 13°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cabrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: Alcalde 16 Planta Administrativa Secretario Municipal e Inspector de Patentes 19 Secretario Juzgado de Policía Local 23 Planta de Choferes Chofer 27 ------------------------------------------------------- Grado Nombre del Cargo Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Obreros Jardinero 29 Obrero de Aseo 30 Mozo de Mercado 31 Mozo de Aseo 32 El o los cargos de Mozo de Aseo de grado 32, se convertirán en grado 35, al quedar vacantes."