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Artículo 17 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990475

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CALDERA Artículo 17°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 16° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Caldera en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 16°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Caldera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 4° 14 Secretario Municipal y de Alcaldía 4° 17 Inspector de Patentes 8° 23 Inspector de Obras 9° 24 Choferes especializados 7° 27 Carpintero especializado 8° 29 Chofer Mecánico 15° 29 Obrero 7° 29 Obrero 8° 31 Obreros 11° 32 El o los cargos de Inspector de Obras de grado 24, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."