Texto oficial
MUNICIPALIDAD CALERA DE TANGO
Artículo 18°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Calera de Tango en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 17°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calera de
Tango, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Alcalde 12
Secretario Municipal Gr. 5° 15
Director del Tránsito Gr. 7° 19
Médico Psicotécnico Gr. 10° Ley 15.076
Inspector de Patentes Gr. 10° 21
Director de Obras Gr. 11° 15
Abogado Def. Municipal Gr. 7° 15
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 11° 22
Chofer Gr. 12° 27
Inspector Municipal Gr. 13° 27
Planta de Obreros
Chofer Gr. 1° 28
Obrero Especializado Gr. 1° 28
Choferes Gr. 2° 30
Obrero Gr. 2° 29
Obrero Gr. 4° 32
El cargo de Alcalde de grado 12° se convertirá en
grado 15 al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal de grado 15° se
convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 21°
se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras de grado 15 se
convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa Municipal de grado 15
se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 32° se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.