Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CAÑETE Artículo 20°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Cañete en la Escala Unica, por el
siguiente:
Artículo 19°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cañete,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Jefaturas
Alcalde Gr. 10° 15
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 10° 18
Juez de Policía Local Gr. 10° 16
Director de Obras Municipales Gr. 10° 18
Planta Administrativa
Inspector Patentes y Bibliotecario Gr. 10° 19
Secretario Jdo. Policía Local
Encargado Cementerio e Inspector
del Tránsito Gr. 10° 19
Inspector Mercado y Matadero Gr. 11° 25
Inspector de Obras y Aseo Gr. 12° 27
Servicios Menores
Portero y Auxiliar Oficinas Gr. 12° 28
Chofer Gr. 13° 27
Personal de Obreros Sin Especialización
Obreros Gr. 6° 29
Obreros Gr. 7° 32
El o los cargos de Inspector Patentes y Bibliotecario de
grado 19° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local,
Encargado Cementerio e Inspector del Tránsito grado 19° se
convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 29 se convertirán en
grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.