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Artículo 20 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990478.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CAÑETE Artículo 20°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cañete en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 19°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cañete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Jefaturas Alcalde Gr. 10° 15 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 10° 18 Juez de Policía Local Gr. 10° 16 Director de Obras Municipales Gr. 10° 18 Planta Administrativa Inspector Patentes y Bibliotecario Gr. 10° 19 Secretario Jdo. Policía Local Encargado Cementerio e Inspector del Tránsito Gr. 10° 19 Inspector Mercado y Matadero Gr. 11° 25 Inspector de Obras y Aseo Gr. 12° 27 Servicios Menores Portero y Auxiliar Oficinas Gr. 12° 28 Chofer Gr. 13° 27 Personal de Obreros Sin Especialización Obreros Gr. 6° 29 Obreros Gr. 7° 32 El o los cargos de Inspector Patentes y Bibliotecario de grado 19° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local, Encargado Cementerio e Inspector del Tránsito grado 19° se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.