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Artículo 19 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990477

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA Artículo 19.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 18° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Calle Larga en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 18°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calle Larga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: -------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica -------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 15 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 3° 18 Director del Tránsito Gr. 7° 19 Secretario Juzgado Policía Local Gr. 10° 22 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Planta de Obreros Obrero Calificado Gr. 7° 26 Obrero Especializado Gr. 9° 28 Obrero sin Calificación Gr. 8° 30 Obrero sin Calificación Gr. 9° 32 El o los cargos de Obrero sin calificación de grado 32° se convetirán en grado 35 al quedar vacantes."