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Artículo 22 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990480

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA Artículo 22°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 21° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cartagena en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 21°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Cartagena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 2° 12° Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y Alcaldía 2° 14° Juez Policía Local 2° 13° Abogado Municipal 2° 15° Director de Rentas y Tránsito 2° 15° Director de Obras Municipales 2° 15° Director Depto. Desarrollo Social 4° 16° Secretario Juzgado Policía Local 8° 19° Director Aseo, Jardines y Matadero 8° 16° Planta Administrativa Oficial Administrativo 5° 19° Oficial Administrativo 7° 21° Oficial Administrativo 8° 23° Oficiales Administrativos 9° 25° Secretario Dactilógrafo General 9° 25° Oficial Administrativo 10° 27° Oficiales Administrativos 12° 28° Oficial Administrativo 13° 29° Planta Especializada de Empleados Choferes 13° 27° Choferes 14° 29° Bodeguero 14° 29° Jardinero 14° 29° Planta de Obreros Obrero 3° 26° Obreros 4° 27° Obreros 5° 28° Obreros 7° 31° Obreros 10° 32° El o los cargos de Secretario Municipal, Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Abogado Municipal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Director de Rentas y Tránsito grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."