Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA Artículo 22°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 21° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Cartagena en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 21°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Cartagena,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 2° 12°
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Secretario Municipal y
Alcaldía 2° 14°
Juez Policía Local 2° 13°
Abogado Municipal 2° 15°
Director de Rentas y Tránsito 2° 15°
Director de Obras Municipales 2° 15°
Director Depto.
Desarrollo Social 4° 16°
Secretario Juzgado
Policía Local 8° 19°
Director Aseo, Jardines
y Matadero 8° 16°
Planta Administrativa
Oficial Administrativo 5° 19°
Oficial Administrativo 7° 21°
Oficial Administrativo 8° 23°
Oficiales Administrativos 9° 25°
Secretario Dactilógrafo General 9° 25°
Oficial Administrativo 10° 27°
Oficiales Administrativos 12° 28°
Oficial Administrativo 13° 29°
Planta Especializada de Empleados
Choferes 13° 27°
Choferes 14° 29°
Bodeguero 14° 29°
Jardinero 14° 29°
Planta de Obreros
Obrero 3° 26°
Obreros 4° 27°
Obreros 5° 28°
Obreros 7° 31°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Secretario Municipal, Alcaldía grado
14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 15° se
convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Rentas y Tránsito grado
15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local
grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 29° se convertirán
en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."