Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Artículo 23°.- Sustitúyese a contar del 1° de enero
de 1974, el artículo 22° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Casablanca en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 22°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Casablanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 10° 14°
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Juez de Policía Local 10° 15°
Secretario Municipal 10° 16°
Secretario Jdo. Policía Local 11° 19°
Director Tránsito 13° 17°
Médico Veterinario 15° 17°
Planta Administrativa
Auxiliar de Secretaría 11° 21°
Inspector Municipal 12° 23°
Ayudante de Secretaria 12° 25°
Médico Psicotécnico 22° Ley 15.076
Abogado Municipal 22° 17°
Ayudante de Secretaria 22° 29°
Planta Obreros Especializados
Choferes 5° 25°
Matarife 5° 26°
Jardinero 5° 28°
Ayudante Matarife 5° 28°
Albañil 5° 27°
Carpintero 5° 27°
Chofer 15° 27°
Planta de Servicios Menores
Portero Municipal 5° 29°
Planta Obreros No Especializados
Obreros 5° 31°
El o los cargos de secretario Municipal grado 16° se
convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local
grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito grado 17° se
convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Secretaría grado 29° se
convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán
en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife grado 26° se convertirán
en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán
en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes Matarife grado 28° se
convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 27° y Carpintero
grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en
grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes.