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Artículo 23 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990481

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA Artículo 23°.- Sustitúyese a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 22° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Casablanca en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 22°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Casablanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 10° 14° Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez de Policía Local 10° 15° Secretario Municipal 10° 16° Secretario Jdo. Policía Local 11° 19° Director Tránsito 13° 17° Médico Veterinario 15° 17° Planta Administrativa Auxiliar de Secretaría 11° 21° Inspector Municipal 12° 23° Ayudante de Secretaria 12° 25° Médico Psicotécnico 22° Ley 15.076 Abogado Municipal 22° 17° Ayudante de Secretaria 22° 29° Planta Obreros Especializados Choferes 5° 25° Matarife 5° 26° Jardinero 5° 28° Ayudante Matarife 5° 28° Albañil 5° 27° Carpintero 5° 27° Chofer 15° 27° Planta de Servicios Menores Portero Municipal 5° 29° Planta Obreros No Especializados Obreros 5° 31° El o los cargos de secretario Municipal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Tránsito grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante de Secretaría grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Matarife grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudantes Matarife grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 27° y Carpintero grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.