Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE COLBUN Artículo 33.- Sustitúyese a
contar del 1° de enero de 1974, el artículo 32° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Colbún en la Escala Unica, por el
siguiente:
Artículo 32°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Colbún,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 8° 16
Director Tránsito y Secretario
Juzgado Policía Local 8° 19
Inspector Patentes y Auxiliar
Secretaría 11° 24
Planta Obreros
Obreros de Aseo 8° 30
El o los cargos de Obreros de Aseo de grado 30, se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.