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Artículo 33 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990491.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COLBUN Artículo 33.- Sustitúyese a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 32° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Colbún en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 32°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Colbún, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde 8° 16 Director Tránsito y Secretario Juzgado Policía Local 8° 19 Inspector Patentes y Auxiliar Secretaría 11° 24 Planta Obreros Obreros de Aseo 8° 30 El o los cargos de Obreros de Aseo de grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.