Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990490

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COINCO Artículo 32.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 31° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coinco en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 31°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coinco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde y Juez de Policía Local 14 Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 17 Director del Tránsito, de Patentes, Secretario del Juez de Policía Local 2° 19 Médico Psicotécnico Ley 15.076 Inspector Municipal y Auxiliar de Secretaría 11° 23 Chofer Municipal 11° 27 Mayordomo Municipal 3° 27 Obreros 5° 30 Obreros 6° 32 El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.