Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990494

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI Artículo 36°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 35° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Collipulli en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 35°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Collipulli, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Planta Personal de Empleados Alcalde 6a Cat. 14 Secretario 7° 17 Juez Policía Local 7° 15 Director Patentes 7° 18 Director Obras 9° 17 Inspector Obras 9° 19 Secretario Juzgado 10° 19 Administrador Mercado 13° 23 Veterinario 15° 17 Escalafón de Choferes y Electricistas Operador Teatro Municipal 1° 25 Choferes 11° 25 Planta Personal de Obreros Tractoristas 1° 26 Carpinteros 1° 27 Albañil 1° 27 Cuidador Cementerio 1° 29 Obreros 1° 30 Servicios Menores Of. Partes 1° 27 Mayordomo 1° 25 El o los cargos de Inspector Obras grado 19 se convertirán en grdo 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Mercado grado 23 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Tractoristas grado 26 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpinteros grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Cuidador Cementerio grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.