Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI Artículo 36°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el
artículo 35° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Collipulli en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 35°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Collipulli, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta Personal de Empleados
Alcalde 6a Cat. 14
Secretario 7° 17
Juez Policía Local 7° 15
Director Patentes 7° 18
Director Obras 9° 17
Inspector Obras 9° 19
Secretario Juzgado 10° 19
Administrador Mercado 13° 23
Veterinario 15° 17
Escalafón de Choferes y
Electricistas
Operador Teatro Municipal 1° 25
Choferes 11° 25
Planta Personal de Obreros
Tractoristas 1° 26
Carpinteros 1° 27
Albañil 1° 27
Cuidador Cementerio 1° 29
Obreros 1° 30
Servicios Menores
Of. Partes 1° 27
Mayordomo 1° 25
El o los cargos de Inspector Obras grado 19 se
convertirán en grdo 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Mercado grado 23 se
convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en
grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractoristas grado 26 se convertirán
en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 27 se convertirán
en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 27 se convertirán en
grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador Cementerio grado 29 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en
grado 33 al quedar vacantes.