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Artículo 37 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990495

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA Artículo 37°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 36° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Combarbalá en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 36°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Combarbalá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Nombre del Cargo Municipal Escala Unica ------------------------------------------------------- Directivos Superiores Alcalde y Juez de Policía Local 2° 12 Jefaturas Secretario Municipal y de la 2° 15 Alcaldía Habilitado Secretario del Juzgado 6° 23 Policía Local Servicios Menores Auxiliar 10° 31 Chofer-Obreros Chofer 6° 27 Chofer 7° 29 Planta de Obreros Obrero 5° 28 Obreros 7° 30 El o los cargos de Auxiliar grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."