Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA Artículo 37°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 36° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Combarbalá en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 36°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Combarbalá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Directivos Superiores
Alcalde y Juez de Policía Local 2° 12
Jefaturas
Secretario Municipal y de la 2° 15
Alcaldía Habilitado
Secretario del Juzgado 6° 23
Policía Local
Servicios Menores
Auxiliar 10° 31
Chofer-Obreros
Chofer 6° 27
Chofer 7° 29
Planta de Obreros
Obrero 5° 28
Obreros 7° 30
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en
grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."