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Artículo 39 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990497.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION Artículo 39°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 38° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Constitución en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 38°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica. Alcalde 10 Secretario Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 13 Administrador y Boletero Teatro Municipal 6a. Cat. 18 Inspector Municipal y Patentes y Director del Tránsito 1° 14 Juez de Policía Local 1° 11 Director Obras Municipales 10° 13 Planta Administrativa Secretario Jdo. Policía Local y Boletero Teatro Municipal 5° 19 Ayudante Operador Teatro y Auxiliar Jdo. Policía Local 7° 22 Administrador Mercado y Matadero Municipal 9° 25 Auxiliar Secretaría 10° 28 Inspector Obras Urbanización y Aseo 10° 27 Operador Teatro Municipal 12° 29 Médico Psicotécnico Ley N° 15.076 Obreros Obreros 3° 27 Obreros 5° 29 Obreros 6° 32 El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.