Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990498.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CONTULMO Artículo 40°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 39 del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Contulmo en la Escala Unica por el siguiente: "Artículo 39°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Contulmo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 6° 16 Secretario Municipal, Alcaldía y Jdo. Policía Local 6° 19 Planta Administrativa Inspector de Patentes, Obras Matadero y Cementerio 16° 24 Chofer 17° 25 Obreros Jardinero 5° 28 Obrero 10° 32 El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.