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Artículo 47 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990505

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN Artículo 47°.- Sustitúyese, a contar de 1° de Enero de 1974, el artículo 46° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curacautín en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 46°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 14° Planta Directiva Secretaría Municipal y de la Alcaldía 8° 17° Juez Policía Local 8° 15° Planta Administrativa Inspector de Patentes y Tránsito 8° 19° Auxiliar de Secretaría 12° 21° Director de Biblioteca y Oficial de Contabilidad 12° 21° Inspector de Luces y Matadero 13° 23° Secretaria del Jdo. Policía Local 13° 21° Inspector de Obras 13° 22° Inspector de Cementerio 17° 25° Planta de Servicios Menores Ordenanza 13° 26° Planta de Obreros Obreros 3° 25° Obreros 4° 27° Obreros 6° 29° Obreros 7° 30° Obreros 8° 31° Obreros 9° 32° El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Luces y Matadero grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector de Obras grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza grado 26° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."