Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN Artículo 47°.-
Sustitúyese, a contar de 1° de Enero de 1974, el artículo
46° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial
de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los
trabajadores de la Municipalidad de Curacautín en la Escala
Unica, por el siguiente:
"Artículo 46°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente
ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 14°
Planta Directiva
Secretaría Municipal y
de la Alcaldía 8° 17°
Juez Policía Local 8° 15°
Planta Administrativa
Inspector de Patentes y Tránsito 8° 19°
Auxiliar de Secretaría 12° 21°
Director de Biblioteca y Oficial
de Contabilidad 12° 21°
Inspector de Luces y Matadero 13° 23°
Secretaria del Jdo. Policía Local 13° 21°
Inspector de Obras 13° 22°
Inspector de Cementerio 17° 25°
Planta de Servicios Menores
Ordenanza 13° 26°
Planta de Obreros
Obreros 3° 25°
Obreros 4° 27°
Obreros 6° 29°
Obreros 7° 30°
Obreros 8° 31°
Obreros 9° 32°
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 21° se
convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Luces y Matadero grado
23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras grado 22° se
convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 26° se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en
grado 35° al quedar vacantes."