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Artículo 50 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990508

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE Artículo 50°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 49° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curanilahue en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 49°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curanilahue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 11° Secretario Municipal y de la Alcaldía 10° 14° Secretario Jdo. Policía Local 11° 19° Juez de Policía Local 12° 13° Director Obras Municipales 17° 15° Planta Administrativa Secretario Dirección Obras Municipales 12° 21° Inspector Obras y Alumbrado Administrador Matadero, Inspector de 12° 21° Patentes y Aseo 12° 25° Recaudador Bodeguero Planillero 12° 25° Jefe de Garaje Planta de Obreros Choferes 4° 25° Mayordomo 4° 26° Chofer 5° 27° Jefe Matarifes 5° 27° Albañil 5° 28° Ordenanza 6° 28° Matarifes 6° 28° Jornaleros 6° 32° El o los cargos de Alcalde grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Dirección Obras Municipales, Inspector Obras y Alumbrado grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Administrador Matadero Inspector Patentes y Aseo grado 21 se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Recaudador, Bodeguero Planillero grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes. El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Ordenanza grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Matarifes grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.