Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Artículo 50°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1974, el artículo 49° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Curanilahue en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 49°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Curanilahue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente
ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 11°
Secretario Municipal y de la
Alcaldía 10° 14°
Secretario Jdo. Policía Local 11° 19°
Juez de Policía Local 12° 13°
Director Obras Municipales 17° 15°
Planta Administrativa
Secretario Dirección Obras
Municipales 12° 21°
Inspector Obras y Alumbrado
Administrador Matadero, Inspector de 12° 21°
Patentes y Aseo 12° 25°
Recaudador Bodeguero Planillero 12° 25°
Jefe de Garaje
Planta de Obreros
Choferes 4° 25°
Mayordomo 4° 26°
Chofer 5° 27°
Jefe Matarifes 5° 27°
Albañil 5° 28°
Ordenanza 6° 28°
Matarifes 6° 28°
Jornaleros 6° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 11° se convertirán en
grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la
Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local grado
19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Dirección Obras
Municipales, Inspector Obras y Alumbrado grado 21° se
convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Matadero Inspector
Patentes y Aseo grado 21 se convertirán en grado 23° al
quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador, Bodeguero Planillero
grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán
en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en
grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 28° se convertirán
en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 28° se convertirán
en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán
en grado 35° al quedar vacantes.