Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CUREPTO Artículo 51°.- Sustitúyese,
a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 50° del
decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la publicación de los
trabajadores de la Municipalidad de Curepto en la Escala
Unica, por el siguiente:
Artículo 50°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curepto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde y Juez Policía Local 16°
Secretario Municipal y
Juzgado Policía Local 4° 19°
Inspector Municipal,
Patentes y Obras 14° 23°
Planta de Obreros Municipales
Obreros Especializados 10° 27
Obreros sin Calificación 10° 31
El o los cargos de Inspector Municipal Patentes y Obras
grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros sin calificación grado 31°
se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.