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Artículo 51 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990509

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CUREPTO Artículo 51°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 50° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la publicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curepto en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 50°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde y Juez Policía Local 16° Secretario Municipal y Juzgado Policía Local 4° 19° Inspector Municipal, Patentes y Obras 14° 23° Planta de Obreros Municipales Obreros Especializados 10° 27 Obreros sin Calificación 10° 31 El o los cargos de Inspector Municipal Patentes y Obras grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros sin calificación grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.