Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE CURICO
Artículo 52°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1974, el artículo 51° del decreto ley N° 683,
publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que
fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad
de Curicó, en la escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 51°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curicó,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto
ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 3a Cat. 6°
Juez de Policía Local 3a Cat. 7°
Director Obras Municipales 3a Cat. 8°
Secretario Municipal 3a Cat. 8°
Jefe de Control 4a Cat. 11°
Director del Tránsito 4a Cat. 11°
Secretario de Alcaldía 4a Cat. 13°
Jefe de Rentas 4a Cat. 13°
Abogado Municipal 5a Cat. 10°
Veterinario Adm. Matadero 5a Cat. 13°
Secretario Jdo. Policía Local 1° 19°
Jefe Parques y Jardines 10 19°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa.
Oficial 1° Secretaría 2° 19°
Oficial 2° Secretaría 7° 23
Inspector de Patentes 4° 20°
Inspector Tránsito, Patentes y Obras 5° 21°
Inspector Obras 6° 22°
Inspector de Aseo 6° 22°
Inspector Tránsito 8° 24°
Inspector de Patentes 8° 24°
Inspector de Patentes 9° 25°
Inspector Alumbrado Público 9° 25°
Inspector Tránsito 13° 27°
Oficial 1° Jdo. Policía Local 1° 19°
Jefe de Aseo 6° 19°
Oficial Jdo. Policía Local 6° 22°
Administrador Mercado y Vega 7° 23°
Oficial de Control 8° 24°
Habilitado de Personal 8° 24°
Oficial de Partes 8° 24°
Sub-Administrador Matadero 10° 24°
Mecánico Jefe de Talleres 11° 24°
Oficial de Alcaldía 11° 27°
Bodeguero 12° 29°
Personal Especializado
Mecánico 9° 25°
Choferes 13° 27°
Choferes 17° 30°
Planta de Servicios Menores
Portero Alcaldía y Secretaría 10° 26°
Mayordomo Matadero Municipal 12° 27°
Mayordomo Parques y Jardines 13° 29°
Planta de Obreros
Carpinteros 1° 26°
Carpintero 3° 27°
Carpintero 4° 29°
Pintor 1° 26°
Pintor 2° 27°
Pintor 3° 28°
Jardineros 2° 27°
Jardineros 3° 28°
Jardineros 4° 29°
Jardineros 5° 31°
Jardineros 6° 32°
Vulcanizador 1° 26°
Caldereros 4° 28°
Gásfiter 5° 29°
Forjador 1° 26°
Forjador 4° 28°
Albañil 2° 27
Albañil 3° 28
Albañil 6° 32
Jornaleros 3° 28
Jornaleros 4° 29
Jornaleros 5° 30
Jornaleros 6° 31
Jornaleros 7° 32
El o los cargos de Oficial 1° Secretaría y Oficial 1°
Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21
al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Aseo grado 19 se convertirán
en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Juzgado Policía Local grado
22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Control; Habilitado del
Personal; y Mecánico Jefe de Talleres grado 24 se
convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes grado 24 y Portero
Alcaldía y Secretaría grado 26 se convertirán en grado 27
al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Alcaldía grado 27 se
convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 29 se convertirán en
grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico grado 25 se convertirán en
grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Matadero Municipal grado
27; Vulcanizador y Forjador grado 26 se convertirán en
grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Parques y Jardines grado 29
se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 29; Pintor, Forjador
de grado 28 y Albañil grado 32 se convertirán en grado 33
al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 32 se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán
en grado 35 al quedar vacantes.