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Artículo 52 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CURICO Artículo 52°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 51° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curicó, en la escala Unica, por el siguiente: "Artículo 51°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curicó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta Directiva, Profesional y Técnica Alcalde 3a Cat. 6° Juez de Policía Local 3a Cat. 7° Director Obras Municipales 3a Cat. 8° Secretario Municipal 3a Cat. 8° Jefe de Control 4a Cat. 11° Director del Tránsito 4a Cat. 11° Secretario de Alcaldía 4a Cat. 13° Jefe de Rentas 4a Cat. 13° Abogado Municipal 5a Cat. 10° Veterinario Adm. Matadero 5a Cat. 13° Secretario Jdo. Policía Local 1° 19° Jefe Parques y Jardines 10 19° Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076 Planta Administrativa. Oficial 1° Secretaría 2° 19° Oficial 2° Secretaría 7° 23 Inspector de Patentes 4° 20° Inspector Tránsito, Patentes y Obras 5° 21° Inspector Obras 6° 22° Inspector de Aseo 6° 22° Inspector Tránsito 8° 24° Inspector de Patentes 8° 24° Inspector de Patentes 9° 25° Inspector Alumbrado Público 9° 25° Inspector Tránsito 13° 27° Oficial 1° Jdo. Policía Local 1° 19° Jefe de Aseo 6° 19° Oficial Jdo. Policía Local 6° 22° Administrador Mercado y Vega 7° 23° Oficial de Control 8° 24° Habilitado de Personal 8° 24° Oficial de Partes 8° 24° Sub-Administrador Matadero 10° 24° Mecánico Jefe de Talleres 11° 24° Oficial de Alcaldía 11° 27° Bodeguero 12° 29° Personal Especializado Mecánico 9° 25° Choferes 13° 27° Choferes 17° 30° Planta de Servicios Menores Portero Alcaldía y Secretaría 10° 26° Mayordomo Matadero Municipal 12° 27° Mayordomo Parques y Jardines 13° 29° Planta de Obreros Carpinteros 1° 26° Carpintero 3° 27° Carpintero 4° 29° Pintor 1° 26° Pintor 2° 27° Pintor 3° 28° Jardineros 2° 27° Jardineros 3° 28° Jardineros 4° 29° Jardineros 5° 31° Jardineros 6° 32° Vulcanizador 1° 26° Caldereros 4° 28° Gásfiter 5° 29° Forjador 1° 26° Forjador 4° 28° Albañil 2° 27 Albañil 3° 28 Albañil 6° 32 Jornaleros 3° 28 Jornaleros 4° 29 Jornaleros 5° 30 Jornaleros 6° 31 Jornaleros 7° 32 El o los cargos de Oficial 1° Secretaría y Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Jefe de Aseo grado 19 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Juzgado Policía Local grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Control; Habilitado del Personal; y Mecánico Jefe de Talleres grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes grado 24 y Portero Alcaldía y Secretaría grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Alcaldía grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes. El o los cargos de Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Matadero Municipal grado 27; Vulcanizador y Forjador grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo Parques y Jardines grado 29 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes. El o los cargos de Carpintero grado 29; Pintor, Forjador de grado 28 y Albañil grado 32 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Jardineros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.