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Artículo 55 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990513

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL Artículo 55°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 54°.- del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chañaral en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 54°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chañaral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 11° Planta Directiva, Profesional y Técnica Juez de Policía Local 6a Cat. 12° Secretario Municipal y de la Alcaldía Contador-Contralor 6a Cat. 12° Director de Aseo y Jardines 6a Cat. 14° Jefe de Rentas 6a Cat. 14° Director Obras Municipales 6a Cat. 14° Secretario Juzgado Policía Local 5a 19° Director de Tránsito 6a Cat. 15° Médico Psicotécnico 8° Ley 15.076 Planta Administrativa Oficial de Partes y Aydte. Secretaría 5° 19° Inspector de Aseo y Jardines 5° 19° Inspector de Patentes 5° 19° Inspector de Matadero 5° 19° Inspector de Tránsito 5° 19° Administrador de Mercado 5° 19° Auxiliar Ayudante 6° 23° Ayudante Bodeguero 14° 27° Mayordomo Servicios Municipales 14° 27° Bodeguero 6° 23° Choferes, Electricistas y Otros Electricista 5° 26° Mecánico 5° 26° Choferes 5° 26° Chofer 6° 28° Chofer 13° 30° Servicios Menores Capataz 12° 26° Mensajero 14° 32° Jornaleros Especializados Carpinteros 3° 26° Albañiles 3° 26° Gasfiter 3° 26° Jornaleros Ayudante de chofer 2° 26° Jornaleros 2° 28° Jornaleros 3° 30° Jornaleros 4° 31° Jornaleros 5° 32° El o los cargos de Alcalde grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía Contador Contralor grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes. El o los cargos de Director Obras Municipales; Director de Aseo y Jardines y Jefe de Rentas grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial de Partes y Ayudante Secretaría; Inspector de Aseo y Jardines; Inspector de Patentes; Inspector de Matadero; Inspector de Tránsito y Administrador de Mercado grado 19° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Auxiliar Ayudante grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Bodeguero grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes. El o los cargos de Bodeguero grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes. El o los cargos de Capataz; Carpinteros; Albañiles y Gásfiter grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Mensajero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Chofer grado 26° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes. El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.