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Artículo 56 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990514.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CHEPICA Artículo 56°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 55° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chépica en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 55°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chépica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Planta de Empleados Alcalde y Juez Policía Local 5° 15° Secretario Municipal y Alcaldía, Secretario Juzgado Policía Local Adm. Teatro Municipal y Habilitado 5° 18° Inspector Municipal, Patentes Tránsito y Aseo 11° 23° Planta de Obreros Obreros 7° 29° Obreros 8° 31° Obreros 10° 32° El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.