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Artículo 57 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990515.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO Artículo 57°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 56° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chile Chico en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 56°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chile Chico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Escala Grado Escala Nombre del Cargo Municipal Unica ------------------------------------------------------- Alcalde 17° Planta Empleados Secretario Municipal, Secretario de la Alcaldía, Director del Tránsito, Secretario Jdo. Policía Local y Administrador Teatro Municipal 13° 20° Inspector de Patentes e Inspector de Matadero 19° 23° Planta Administrativa Chofer e Inspector de Máquinas 18° 27° Planta Obreros Obreros 8° 30° Obreros 10° 32° El o los cargos de Inspector de Patentes e Inspector de Matadero grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer e Inspector de Máquinas grado 27 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.