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Artículo 62 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990520.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE Artículo 62°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 61° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Doñihue en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 61°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Doñihue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°, del decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde Gr. 9° 14 Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 9° 16 Juez de Policía Local Gr. 9° 16 Secretario Juzgado de Policía Local y Oficial Secretaría Gr. 11° 21 Inspector Patentes Gr. 13° 24 Planta Choferes y otros similares Chofer Gr. 12° 25 Planta Obreros Obrero Gr. 3° 26 Obrero Gr. 4° 27 Obrero Gr. 5° 28 Obrero Gr. 6° 29 Obrero Gr. 8° 31 El o los cargos de Alcalde de grado 14° se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local y Oficial Secretaría grado 21° se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.