Saltar al contenido

Artículo 63 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990521

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN Artículo 63°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 62° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de El Carmen en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 62°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Carmen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Planta Directiva, Profesional y Técnica Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes y Servicios Municipales Gdo. 13° 19 Plantas Obreros Especializados Chofer Gdo. 5° 25 Albañil- Carpintero Gdo. 6° 29 Chofer Gdo. 7° 29 El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes y Servicios Municipales grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes. El o los cargos de Albañil-Carpintero grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.