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Artículo 70 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990528

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE FLORIDA DE CONCEPCION Artículo 70°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 69° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Florida de Concepción en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 69°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero, de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Florida de Concepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación, en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados Alcalde Gr. 5° 14 Secretario Municipal de la Alcaldía Gr. 5° 16 Juez de Policía Local Gr. 5° 15 Administrativos Oficial, Secretario Juzgado Policía Local Gr. 9° 21 Oficial, Inspector de Tránsito Gr. 9° 21 Planta Obreros Obreros Especializados Chofer Taxibús Turismo Gr. 3° 26 Jardinero, Carpintero y Albañil Gr. 7° 28 Mayordomo, Mimeografista y Auxiliar Gr. 8° 29 Obreros No Especializados Obrero Gr. 6° 29 Obrero Gr. 7° 31 Obreros Gr. 8° 32 El o los cargos de Alcalde de grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes. El o los cargos de Juez de Policía Local grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial Secretario Juzgado Policía Local grado 21 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes. El o los cargos de Oficial, Inspector de Tránsito grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Mayordomo, Mimeografista y Auxiliar grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.