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Artículo 69 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990527.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ERCILLA Artículo 69°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 68° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ercilla en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 68°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ercilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Secretario Municipal de la Alcaldía y del Juzgado Gr. 11° 24 Inspector de Servicios Municipales y Ayudante Secretaría Gr. 13° 19 Planta de Obreros Obrero Gr. 4° 28 Obrero Gr. 7° 31 Obrero Gr. 8° 32 El o los cargos de Obrero de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.