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Artículo 72 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990530

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE FREIRINA Artículo 72°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 71° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Freirina en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 71°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Freirina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 15 Secretario Municipal Gr. 10° 18 Secretario Alcaldía Gr. 11° 19 Inspector Municipal Gr. 12° 24 Chofer Gr. 15° 27 Chofer Gr. 17° 29 Obrero Gr. 4° 30 Obrero Gr. 5° 31 Obrero Gr. 6° 32 El o los cargos de Alcalde grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.