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Artículo 75 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990533

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE FUTALEUFU Artículo 75°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 74° del decreto - ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Futaleufú en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 74°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Futaleufú, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto - ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Grado Escala Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Alcalde 16 Planta Administrativa Secretaria Municipal y Secretaria Jdo. Policía Local Gr. 14° 19 Planta Obreros Obrero Gr. 8° 30 Obrero Gr. 9° 32 El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."