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Artículo 74 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990532.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR Artículo 74°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 73° del decreto- ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Frutillar en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 73°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Frutillar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto - ley N° 249, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Grado Escala Municipal Escala Unica _______________________________________________________ Planta Empleados Alcalde Gr. 10° 14 Secretario Municipal Gr. 10° 16 Juez Policía Local Gr. 10° 15 Inspector Patentes Gr. 10° 17 Secretario Juz. Policía Local Gr. 13° 21 Director de Tránsito Gr. 15° 19 Médico Psicotécnico Gr. 22° Ley 15.076 Planta Obreros Chofer Gr. 3° 26 Obreros Gr. 6° 30 Obrero Gr. 9° 32 El o los cargos de Secretario Municipal grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes grado 17 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Chofer de grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.