Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE GALVARINO Artículo 77°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 76° del Decreto Ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de
Galvarino en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 76°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de
Galvarino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°
del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en
la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 15
Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Secretario de Alcaldía y Municipal,
Secretario del Juzgado de Policía Local,
Inspector del Tránsito, Inspector de
Patentes y Adm del
Cementerio Municipal Gr. 7° 18
Planta Administrativa.
Inspector Municipal y Administrador de la
Empresa Municipal de Transportes Gr. 12° 21
Inspector Municipal y de Matanza Gr. 18° 5
Planta de Choferes.
Chofer Bus Municipal Gr. 17° 27
Planta Obreros sin calificación
Obreros Gr. 10° 30
El o los cargos de Inspector Municipal y Administrador
de la Empresa Municipal de Transportes grado 21° se
convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y de Matanza
grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes.