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Artículo 77 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990535

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE GALVARINO Artículo 77°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 76° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Galvarino en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 76°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Galvarino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 15 Planta Directiva, Profesional y Técnica. Secretario de Alcaldía y Municipal, Secretario del Juzgado de Policía Local, Inspector del Tránsito, Inspector de Patentes y Adm del Cementerio Municipal Gr. 7° 18 Planta Administrativa. Inspector Municipal y Administrador de la Empresa Municipal de Transportes Gr. 12° 21 Inspector Municipal y de Matanza Gr. 18° 5 Planta de Choferes. Chofer Bus Municipal Gr. 17° 27 Planta Obreros sin calificación Obreros Gr. 10° 30 El o los cargos de Inspector Municipal y Administrador de la Empresa Municipal de Transportes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal y de Matanza grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.