Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE GORBEA Artículo 78°.- Sustitúyese, a
contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 77° del
Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de
Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores
de la Municipalidad de Gorbea en la Escala Unica, por el
siguiente:
Artículo 77°.- Fíjase , a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Gorbea,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto
Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala
Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados.
Alcalde y Juez Policía Local 1a Cat. 14
Secretario Municipal y de Alcaldía 1a Cat. 17
Inspector Municipal Gr. 4° 19
Inspector Municipal Gr. 10° 25
Planta de Obreros.
Matarife Gr. 1° 26
Chofer Gr. 1° 25
Policía Aseo Gr. 1° 28
Ordenanza Gr. 2° 29
Carpintero Gr. 2° 29
Panteonero Gr. 2° 29
Policía Aseo Gr. 2° 29
Policía Aseo Gr. 3° 30
Policías Aseos. Gr. 4° 31
Mecánico Gr. 4° 31
Policías Aseo Gr. 10° 32
El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se
convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 25 se
convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Policías Aseo grado 32 se
convertirán en grado 35 al quedar vacantes.