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Artículo 78 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990536.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE GORBEA Artículo 78°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 77° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Gorbea en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 77°.- Fíjase , a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Gorbea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Planta de Empleados. Alcalde y Juez Policía Local 1a Cat. 14 Secretario Municipal y de Alcaldía 1a Cat. 17 Inspector Municipal Gr. 4° 19 Inspector Municipal Gr. 10° 25 Planta de Obreros. Matarife Gr. 1° 26 Chofer Gr. 1° 25 Policía Aseo Gr. 1° 28 Ordenanza Gr. 2° 29 Carpintero Gr. 2° 29 Panteonero Gr. 2° 29 Policía Aseo Gr. 2° 29 Policía Aseo Gr. 3° 30 Policías Aseos. Gr. 4° 31 Mecánico Gr. 4° 31 Policías Aseo Gr. 10° 32 El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Municipal grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes. El o los cargos de Policías Aseo grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.