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Artículo 87 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990545

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA Artículo 87°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 86° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Pascua en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 86°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Pascua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica. _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 17 Tesorero Municipal y Secretario de la Alcaldía 2° 19 Secretario Municipal 4° 24° El o los cargos de Tesorero Municipal y Secretario de la Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 20° al quedar vacantes. El o los cargos de Secretario Municipal grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.