Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA Artículo 87°.-
Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el
artículo 86° del decreto ley N° 683, publicado en el
Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la
ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Isla
de Pascua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 86°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de
Pascua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica.
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 17
Tesorero Municipal y
Secretario de la Alcaldía 2° 19
Secretario Municipal 4° 24°
El o los cargos de Tesorero Municipal y Secretario de la
Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 20° al quedar
vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal grado 24° se
convertirán en grado 27° al quedar vacantes.