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Artículo 86 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6500 · idParte: 8990544

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO Artículo 86°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 85° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Maipo en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 85°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Maipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Empleados Alcalde 3° 14 Secretario Municipal y Alcaldía 3° 17 Juez de Policía Local (Abogado). 3° 15 Inspector Obras y Aseo 4° 19 Inspector Patentes y Tránsito 6° 21 Secretario Jdo. Pol. Local 8° 21 Médico Veterinario 8° 17 Ayudante Secretaría 8° 23 Obreros Obreros Especializados 1° 26 Choferes 1° 26 Obreros 2° 31 El o los cargos de Inspector Obras y Aseo grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes. El o los cargos de Inspector Patentes y Tránsito grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes. El o los cargos de Ayudante Secretaría grado 23 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."