Texto oficial
MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO Artículo 86°.-
Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo
85° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial
de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los
trabajadores de la Municipalidad de Isla de Maipo en la
Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 85°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de
1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de
Maipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del
decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la
Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal y Alcaldía 3° 17
Juez de Policía Local (Abogado). 3° 15
Inspector Obras y Aseo 4° 19
Inspector Patentes y Tránsito 6° 21
Secretario Jdo. Pol. Local 8° 21
Médico Veterinario 8° 17
Ayudante Secretaría 8° 23
Obreros
Obreros Especializados 1° 26
Choferes 1° 26
Obreros 2° 31
El o los cargos de Inspector Obras y Aseo grado 19 se
convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Tránsito grado
21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Secretaría grado 23 se
convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en
grado 35 al quedar vacantes."