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Artículo 90 del Decreto Ley 1133

Sustituye a contar de la fecha que indica; la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de las municipalidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6500 / 8990548.

Texto oficial

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Artículo 90°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 89° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial del 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Cruz en la Escala Unica, por el siguiente: Artículo 89°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Cruz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________ Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala Municipal Unica _______________________________________________________ Alcalde 14 Secretario Municipal y Alcaldía 4 17 Juez de Policía Local y Abogado Municipal 4 15 Director Tránsito y Renta 4 19 Director Obras Municipales 4 17 Secretario Juzgado de Policía Local y Jefe Parques y Jardines 6 21 Ayudante Direc. Obras Jefe de Aseo 11 26 Médico Psicotécnico 13 Ley 15.076 Ayudante Secret. Jefe de Archivo 13 28 Planta de Obreros Capataz 1 27 Chofer 1 27 Cerrajero 1 29 Jardinero 1 29 Obrero 1 29 Obreros 2 30 Obrero 3 31 Obreros 5 32 El o los cargos de Ayudante Secret. Jefe de Archivo grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes. El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.